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Fury dijo:Gracias por la respuesta. Pero me siguen quedando dudas, pues en la pag. 189 del Manual del Jugador, aparece lo siguiente:" Determinaos conjuros, rasgos de clase y aptitudes similares te permiten realizar una acción adicional. Solo puedes realizar una acción adicional si algún aspecto del juego, como un conjuro o una capacidad especial, te permite hacer algo como acción adicional. En caso contrario, no puedes llevarla a cabo.
Tú escoges en que momento de tu turno realizas la acción adicional, salvo que se especifique un momento concreto."
Segun esto, si se considera el ataque con la segunda arma como accion adicional, como se aprecia en el parrafo de Combate con dos Armas de la pag. 195 del mismo manual, no podre realizar un ataque con la segunda arma a no ser que un rasgo especial o algo me lo permita.
Aclaradme este tema porfa, ya que supone un cambio importante en el juego.
Gracias.
Fury dijo:Ok. Muchas gracias.
Y ya para rizar el rizo: Si un picaro realiza ese ataque con dos dagas y puede realiza el ataque furtivo, se aplicaria el daño adicional a los dos ataques, no?