Comunidad Archiroleros

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Ley de propiedad intelectual

Noalco

New member
Sin ánimo de crear polémica, pongo aquí datos de la Ley de Propiedad Intelectual, para que quede claro qué se puede hacer o no, respecto a la traducción y puesta en descargas del PHB. Pongo los artículos y suposiciones que más nos interesan, pero la ley completa puede verse en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930 (dirección oficial del boe, no de cualquier otra web, informador, etc, es la ley oficial).

- Artículo 10. Obras y títulos originales:
1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.

- Artículo 11. Obras derivadas.
Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también son objeto de propiedad intelectual:
1.º Las traducciones y adaptaciones.
2.º Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
3.º Los compendios, resúmenes y extractos.
4.º Los arreglos musicales.
5.º Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica.

Artículo 14. Contenido y características del derecho moral.
Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:
1.º Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.

Artículo 17. Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades.
Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.

Artículo 18. Reproducción.
Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias.

Artículo 19. Distribución.
1. Se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.

Artículo 20. Comunicación pública.
1. Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.
No se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo.
2. Especialmente, son actos de comunicación pública:
e) La transmisión de cualesquiera obras al público por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo, sea o no mediante abono.

Artículo 31. Reproducciones provisionales y copia privada.
2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a), los programas de ordenador.

Lo mismo me dejo algo en el tintero, pero básicamente, no se puede (Artículo 17). Sólo se pueden hacer copias privadas de material legalmente adquirido y que no se use de forma colectiva ni lucrativa (Artículo 31.2).

Lo dicho, no quiero crear polémica ni pienso entrar en discusiones, ya bastante me han dicho (tanto pública como privadamente) simplemente por hablar de una ley que ni he hecho ni he denfendido, simplemente he dicho cómo son las cosas, así que el que quiera opinar que opine, que yo paso.
 

Quingausa

New member
Para completar el mensaje anterior que está muy bien expuesto y es muy claro, comentar dos cosas:

- Esa es la ley española, no es una ley planetaria de la ONU o similares.

- Son unas leyes que nunca se han aplicado salvo en contados casos especialmente llamativos donde el ánimo de lucro era muy evidente. Aclaro esto más que nada por no asustar a la gente que quiera prestar algo a un conocido, si va a grabar su programa favorito de la tele o cuando vaya a comprar algo de segunda mano.
 

Noalco

New member
De nuevo, únicamente con ánimo aclaratorio

Quingausa dijo:
- Esa es la ley española, no es una ley planetaria de la ONU o similares.

Cierto, es la ley española. Según la Oficina Española de Patentes y Marcas (Ministerio de Energía y Turismo, Gobierno de España, es decir, lo mismo de antes, página oficial, no información de webs, terceros, etc.>), las siguientes marcas están registradas en España (puede accederse al localizador de marcas y patentes en http://sitadex.oepm.es/Localizador/LocNacExp):
- WIZARDS OF THE COAST
- DUNGEONS & DRAGONS, que incluye:
    * FIGURAS Y FIGURITAS INCLUIDAS EN LA CLASE 06.
    * PAPEL Y ARTICULOS DE PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE CARTON, TODOS INCLUIDOS EN LA CLASE 16, IMPRESOS, PUBLICACIONES PERIODICAS, PUBLICACIONES IMPRESAS, LIBROS, FOTOGRAFIAS Y LAPICES.
    * FIGURAS Y FIGURITAS DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNTO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, AMBAR, NACAR, ESPUMA DE MAR, CELULOIDE Y DE SUCEDANEOS DE TODAS ESTAS MATERIAS O DE MATERIAS PLASTICAS.
    * JUGUETES, JUEGOS (EXCEPTO NAIPES CORRIENTES) Y ARTICULOS PARA JUGAR.

Como está registrado en España, se puede aplicar la ley española.

Lo dicho, era por aclarar. Si no hay ninguna aclaración de este tipo, insisto, no entraré en debates (yo ni hago la ley, ni la hago cumplir, ni nada por el estilo, con lo que no entraré en cosas tipo cuándo o cómo se aplica o si se aplica o no, simplemente busco información y la comparto, luego ya cada cual es libre de pensar lo que quiera y cumplirla o no).
 

Quingausa

New member
Así es, pero siguiendo con el ánimo de aclarar el tema y simplemente contando cómo funciona el mundo, decir que sólo se deben cumplir las leyes en vigencia del país donde trabajas (que son las del propio país y que puede o no incluir derechos y leyes internacionales). No es necesario cumplir la ley de un tercer país que, en todo caso, nunca se ha aplicado ni se aplica si no hay ánimo de lucro, por eso insisto en que podéis seguir prestando cosas a conocidos sin miedo a ir a la cárcel.

PD: sé que es un debate en el que tengo las de perder contra admins o amigos de admins, pero si me llaman ladrón sin serlo me revuelvo y me defiendo si los mods no censuran los mensajes. ¿Que no es lo más correcto? Vale, pero tanto que gusta la ley aquí, siempre el responder a provocación es un atenuante y bastante me han puteado los de la sgae para aguantar tonterías en un foro de rol.
 
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